Tratado de libre comercio México – Israel
Objetivo General
• Establecer una Zona de Libre Comercio para intensificar el comercio y la economía por medio de la liberalización de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los países signatarios.
Objetivos Específicos
• Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.
• Promover condiciones de competencia leal en la Zona de Libre Comercio.
• Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.
• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y solución de controversias
• Establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios del tratado.
COMERCIO DE BIENES
Acceso a Mercados
• La liberalización negociada comprende el 99% del comercio bilateral. En el sector agropecuario, la mitad de las exportaciones mexicanas a Israel tienen arancel cero desde la entrada en vigor del acuerdo, el 25% tienen acceso inmediato libre de arancel bajo cuota y el 12% acceso con reducciones entre el 25 y 50% sobre los aranceles aplicados.
• A partir de 2005, todos los bienes industriales gozan de arancel cero. México e Israel acordaron eliminar gradualmente los aranceles de estos productos para el año 2003, con excepciones a plazo inmediato y 2005.
• Reconocimiento de productos distintivos e indicaciones geográficas.
Después de identificar los productos que gozan de un arancel cero, la exportación de textiles nos parece una oportunidad de negocio en Israel, dado que el gasto dedicado a la compra de ropa ha aumentado en los últimos años, en un 8.5% anual.
El Standard Institución of Israel es el organismo competente para la normalización y certificación de los productos que se comercializan en Israel. Para el sector de la moda, el único requisito que exige se basa en la normalización del etiquetado. Todas las prendas de vestir deberán seguir la norma SI 914 aprobada en febrero de 1975 y la norma 572 aprobada en 1984 conocida como “Care labelling of textiles and apparel”.
Fuentes:
Secretaria de Economía
Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Tel Aviv
LIGIE
Sección: | XI | Materias textiles y sus manufacturas |
Capítulo: | 60 | Tejidos de punto |
Partida: | 6004 | Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01. |
SubPartida: | 600410 | - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho. |
Fracción: | 60041099 | Los demás. |
Frontera | ||||||||
Resto del Territorio | Franja | Región | ||||||
Unidad de Medida: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | ||
Importación | **15% | 16% | 11% | |||||
Exportación | Ex. | 0% | 0% |