viernes, 3 de diciembre de 2010

PARTICIPACIÓN. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
El procedimiento previsto por la OMC para resolver los desacuerdos comerciales en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez del comercio.
Se plantea una diferencia cuando un gobierno Miembro considera que otro gobierno Miembro está infringiendo un acuerdo o un compromiso que había contraído en el marco de la OMC. Los Acuerdos de la OMC son obra de los propios gobiernos Miembros: los acuerdos son el resultado de las negociaciones de los Miembros. La responsabilidad de la solución de las diferencias recae asimismo en última instancia en los gobiernos Miembros a través del Órgano de Solución de Diferencias.
Fundamento jurídico   
El Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) es el principal acuerdo de la OMC por el que se rige la solución de diferencias. Como la mayoría de los Acuerdos de la OMC este Entendimiento es uno de los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay.
Órgano de Solución de Diferencias   
El OSD está integrado por todos los gobiernos Miembros, que están representados generalmente por embajadores o funcionarios de rango equivalente. El Presidente actual es le Excmo. Sr. Yonov Frederick AGAH (Nigeria).
El Órgano de Apelación 
El Órgano de Apelación, establecido por el Órgano de Solución de Diferencias, es un órgano permanente integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un período de cuatro años. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional y que no estén vinculadas a ningún gobierno.
FUENTE: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm#negotiations (02/DIC/2010)

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