domingo, 17 de octubre de 2010

Continuación. Ensayo TLCAN capítulo 1 al 4

Capítulo 3 Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado.

Este capítulo comprende del artículo 300 al 318, uno de sus aspectos más relevantes es:

La sección B que se refiere a todo lo relacionado con los aranceles:

  • Desgravación arancelaria.
  • Restricciones a la devolución de aranceles
  • Exención de aranceles aduaneros
  • importación temporal de bienes
Capítulo 4 Reglas de Origen.

En este capítulo se habla del origen de los bienes para su comercialización, así como el procedimiento para definir si es originario de un territorio.

Artículo 402. Valor de contenido regional
  1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada una de las Partes dispondrá que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador o del productor del bien, sobre la base del método de valor de transacción dispuesto en el párrafo 2 o del método de costo neto dispuesto en el párrafo 3.
  2. Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el valor de contenido regional de un bien, sobre la base del siguiente método de valor de transacción:
VCR=VT - VMN /VT * X 100

donde:
VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B.; y
VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.

Fuente: TLCAN documento oficial

www.sice.oas.org

TLCAN. Capítulos 1 al 4

ENSAYO:

Capítulo 1 Objetivos.

1. Reglas de cumplimiento:

a) Proteger y hacer valer la propiedad intelectual.
b) Establecer la aplicación y cumplimiento del tratado.

2. Libre Comercialización:

a) Eliminar obstáculos al comercio.
b) Promover la libre competencia y la oportunidad de inversión.

Capítulo 2 Definiciones Generales:

Art. 201. Definiciones de aplicación general.
Ejemplo:
Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas;
Anexo. 201.1 DEfiniciones específicas por país.
Ejemplo:
nacional también incluye:
  1. respecto a México, a los nacionales o ciudadanos conforme los Artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente; y
  2. respecto a Estados Unidos, a los "nacionales de Estados Unidos", según se define en las disposiciones vigentes de la Immigration and Nationality Act de Estados Unidos.
Capítulo 3 Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado.

Este capítulo comprende del artículo 300 al 318, uno de sus aspectos más relevantes son:

La sección B que se refiere a todo lo relacionado con los aranceles:

CAPÍTULO 5 TLCAN: Procedimientos aduaneros.

PARTICIPACIÓN:

El quinto capítulo referente a los procedimientos aduaneros comprende de los artículos 501 al 514, en el cual se establecen los métodos para la entrega de un certificado de origen para todos aquellos productos que hayan sido marcados así y se estipulan los métodos que se seguirán para las revisiones, sanciones e impugnaciones en caso de que algún producto no sea de origen y se haya querido marcar como tal. También se establecen las bases de cooperación entre los tres países a fin de que todas estas medidas sean cumplidas pero sin afectar a ninguno de los exportadores.
Se establece la creación de un grupo de trabajo sobre las reglas de origen, el cual, se integrará por representantes de cada una de las tres partes, para vigilar la aplicación y administración de controles aduaneros, tasas arancelarias, los marcados de país de origen, las reglas de marcado y reglamentaciones uniformes, así como la administración de cada una de las aduanas.

Fuente: TLCAN.
www.sice.oas.org

jueves, 14 de octubre de 2010

DESGRAVACIÓN ARANCELARIA

ENSAYO:

México tiene tratados de libre comercio con distintos países del mundo, en los cuales se tartan diferentes temas en materia de comercio internacional, uno de estos es la desgravación arancelaria, la cual está estipulada en los diferentes acuerdos .

Con respecto al TLC de México con Japón, existen 3 etapas de desgravación arancelaria, las cuales están dividididas en 3 plazos diferentes:

  • Inmediato: 2005
  • Mediano: 2010
  • Largo: 2014
De igual manera se divide por sectores, uno de ellos es el sector industrial:

91% plazo inmediato
4% plazo medio
5% largo plazo

Esto con respecto a las importaciones japonesas.

Fuente: TLC México-Japón

DESGRAVACIÓN ARANCELARIA TLCAN

PARTICIPACIÓN:

Sector Industrial y Normas Técnicas
  • Eliminación inmediata de aranceles, en Estados Unidos, a productos como: automóviles, parabrisas, estufas de gas, planchas eléctricas, refrigeradores domésticos, lavabos de cerámica, envases de vidrio, televisores, motores de gasolina, radios, caseteras y computadoras. En territorio canadiense: cerveza, equipo de cómputo, partes de televisores, parabrisas, lavabos de cerámica y mármol.
  • Eliminación paulatina, en los Estados Unidos, de aranceles a partir del 10 de enero de 1998, a productos como: cerveza, camiones de carga, pantalones de algodón, motores eléctricos, asientos automotrices y tejidos de algodón; en Canadá: televisores, envases de vidrio, calentadores, camiones ligeros, cristalería, azulejos de cerámica y baterías para automóviles.
  • Desgravación arancelaria, para 2003, en Estados Unidos, a lámina y tubería de acero, botas y zapatos de cuero, sanitarios de cerámica, calentadores de agua y penicilinas; en Canadá: juguetes, cafeteras eléctricas, exprimidores de jugos, pantalones de algodón y calzado.
  • Eliminación de todas las cuotas existentes en Estados Unidos para la exportación de hilos, tela y prendas de vestir.
  • Supresión inmediata de aranceles a casi la mitad de los productos textiles que se exportan a Estados Unidos; a partir del 1º de enero de 2003 eliminación de aranceles, reducidos hasta 20% como máximo, a la otra mitad, y desgravación arancelaria a 19% de las exportaciones a Canadá.
  • Supresión inmediata de aranceles a automóviles; a partir del 1º de enero de 1998 se desgravan los camiones ligeros y ello de enero de 2003, los camiones pesados.
    • Apego al principio de trato nacional para el cumplimiento de normas técnicas y métodos.
  • Utilización de normas internacionales como marco de referencia, buscando la convergencia futura de los sistemas.
  • Existencia de ámbitos específicos de cooperación que incluyen mecanismos de consulta, intercambio de información y notificación.
Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  • Apoyos internos, abaratamiento de insumos, acceso a mercados y subsidios a la exportación de productos agrícolas.
  • Impulso a la infraestructura, programas sanitarios e investigación de productos específicos del sector agrícola.
  • Eliminación inmediata de aranceles a 61% de las exportaciones agrícolas a:
    • Estados Unidos: ganado bovino en piel, miel de abeja, nueces, flores (excepto rosas), tequila, fresas, mijo, melaza de caña y ajos; en periodos estacionales: tomate, berenjena, chile, calabaza, sandía y cebolla.
    • Canadá: coles, café, jugo de toronja, verduras y nueces. Transcurrido el primer plazo de desgravación, quedan libres de arancel en Estados Unidos, a partir del 10 de enero de 1998: rosa, naranja, mango, aceituna, jugo de piña, verduras en conserva, frambuesa, zarzamora, fruta en conserva y zanahoria; en Canadá: calabaza, cebolla, ajo, chocolate, rábano, verdura congelada, alubia, mayonesa; en temporada: col de Bruselas, pimiento, calabacitas y maíz dulce.
  • Desgravación, a partir del 10 de enero de 2003, en Estados Unidos: fresa congelada, tomate, lima, aguacate, tabaco, condimentos, sazonadores, salsas, hojas de tabaco, chile ancho y chocolate; en Canadá: fresa, bróculi, tomate, pepino, chayote y flores.
  • Desgravación, a partir del 1º de enero de 2008, en Estados Unidos, a productos como: jugo de naranja congelado y sin congelar, melón, cebolla seca y en polvo, ajo seco y cacahuate.
  • Protección, hasta 2003, de partes de pollo, productos porcícolas, papa, manzana, aceites, alimentos preparados y embutidos.
  • Desgravación arancelaria, a partir del 1º de enero de 2008, a productos como: maíz, frijol y leche en polvo.
  • Eliminar la incertidumbre que ocasionan los aranceles estacionales, las barreras fitosanitarias innecesarias y otros obstáculos.
  • Normas de protección a la salud pública, medio ambiente y derechos del consumidor.
  • Adopción, mantenimiento o aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, incluyendo medidas más estrictas que una norma, directriz o recomendación de carácter internacional.
  • Fijación de niveles apropiados de protección, asegurándose del grado necesario de protección a alcanzar.
  • Adopción o aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias basadas en principios científicos, considerándose factores pertinentes, y fundamentadas en una evaluación de riesgo apropiada a las circunstancias.

FUENTE: SECRETARÍA DE ECONOMÍA. "RESUMEN TLCAN"

jueves, 7 de octubre de 2010

Acuerdos Interinstitucionales

ENSAYO:

Los acuerdos interinstitucionales se celebran entre una dependencia o un organismo descentralizado de la Admón. Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales gubernamentales, sea que se deriven o no de un tratado previamente aprobado.

Fuente: http://www.sre.gob.mx/tratados/guia.pdf

Existen diferentes tratados interinstitucionales en los cuales México ha participado, como:

El convenio de coordinación y hermanamiento del Distriro Federal y el ayuntamiento de la Ciudad de Cádiz, España.

El acuerdo de México con China, con respecto al tequila.

El acuerdo de México con Uruguay.

El ambito material de los acuerdos interinstitucionales debe circunscribirse exclusivamente a las atribuciones o facultades que tienen encomendadas las dependencias y organismos descentralizados que los suscriben.

Estado de Jalisco y Washington, Estados Unidos de América

PARTICIPACIÓN:

Acuerdo para el establecimiento de una relación de estados hermanos entre el Estado de Jalisco y el Estado de Washington.
  • Áreas de Cooperación: Desarrollo económico. Desarrollo comercial. Ciencia y tecnología. Cultura y educación. Medio ambiente y ecología. Deportes y salud. Agricultura y silvicultura. Transporte y comunicaciones. Turismo.
  • Fecha y Lugar de firma del Acuerdo: Olympia, Washington, el 1 de julio de 1996.
Dichos estados buscan establecer una relación formal de estados hermanos, profundizando la comunicación y el entendimiento para así fortalecer su amistad y contribuir al desarrollo de relaciones amistosas entre México y EUA.
Este acuerdo entre Jalisco y Olympia tendrá como beneficio el aumento de mecanismos de cooperación e intercambio en las aéreas de comercio, ciencia, tecnología, entre otras.

Documento Original
http://portal2.sre.gob.mx/enlace/images/STORIES/locales/raipdf/jal/jal3.pdf