Este capítulo comprende del artículo 300 al 318, uno de sus aspectos más relevantes es:
La sección B que se refiere a todo lo relacionado con los aranceles:
- Desgravación arancelaria.
- Restricciones a la devolución de aranceles
- Exención de aranceles aduaneros
- importación temporal de bienes
En este capítulo se habla del origen de los bienes para su comercialización, así como el procedimiento para definir si es originario de un territorio.
Artículo 402. Valor de contenido regional
- Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada una de las Partes dispondrá que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador o del productor del bien, sobre la base del método de valor de transacción dispuesto en el párrafo 2 o del método de costo neto dispuesto en el párrafo 3.
- Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el valor de contenido regional de un bien, sobre la base del siguiente método de valor de transacción:
VCR=VT - VMN /VT * X 100
VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B.; y
VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.
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