jueves, 25 de noviembre de 2010

PARTICIPACIÓN TLC MÉXICO - ISRAEL

Tratado de libre comercio México – Israel
Objetivo General
         Establecer   una   Zona   de   Libre   Comercio   para   intensificar   el   comercio   y  la   economía   por medio de la liberalización de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los países signatarios.
Objetivos Específicos
         Eliminar    obstáculos    al  comercio    y  facilitar  la  circulación  transfronteriza    de  bienes    y servicios.
         Promover condiciones de competencia leal en la Zona de Libre Comercio.
         Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión.
         Crear   procedimientos      eficaces   para  la  aplicación   y  cumplimiento     del  tratado,  para   su  administración conjunta y solución de controversias
         Establecer   lineamientos   para   la  ulterior   cooperación   bilateral   y  multilateral  encaminada   a  ampliar y mejorar los beneficios del tratado.
COMERCIO DE BIENES
Acceso a Mercados
         La   liberalización   negociada     comprende      el  99%    del  comercio    bilateral.  En   el  sector agropecuario, la mitad de las exportaciones mexicanas a Israel tienen arancel cero desde   la entrada en vigor del acuerdo, el 25% tienen acceso inmediato libre de arancel bajo cuota  y el 12% acceso con reducciones entre el 25 y 50% sobre los aranceles aplicados.
         A   partir   de   2005,   todos   los   bienes   industriales   gozan   de   arancel   cero.   México   e   Israel acordaron eliminar gradualmente los aranceles de estos productos para el año 2003, con  excepciones a plazo inmediato y 2005.
         Reconocimiento de productos distintivos e indicaciones geográficas.
Después de identificar los productos que gozan de un arancel cero, la exportación de textiles nos parece una oportunidad de negocio en Israel, dado que el gasto dedicado a la compra de ropa ha aumentado en los últimos años, en un 8.5% anual.
El Standard Institución of Israel es el organismo competente para la normalización y certificación de los productos que se comercializan en Israel. Para el sector de la moda,  el  único requisito que exige se basa en la normalización del etiquetado. Todas las prendas de vestir deberán seguir la norma SI 914 aprobada en febrero de 1975 y la norma 572  aprobada en 1984 conocida como “Care labelling of textiles and apparel”.    
Fuentes:
Secretaria de Economía
Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Tel Aviv 
LIGIE

Sección:
XI
Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo:
60
Tejidos de punto
Partida:
6004
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.
SubPartida:
600410
- Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
Fracción:
60041099
Los demás.



Frontera
Resto del Territorio
Franja
Región
Unidad de Medida: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
**15%
16%
11%
Exportación
Ex.
0%
0%



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